Artículo uno: La organización se denominará “ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE AVICULTURA”, la cual es la máxima representación de la avicultura latinoamericana y está constituida por los entes jurídicos que a nivel latinoamericano representan sus mismos fines, se afilien y sean admitidas en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo dos: La Asociación Latinoamericana de Avicultura, es una persona jurídica de carácter privado y de tipo asociativo civil, ajena a toda actividad política o religiosa, sin fines de lucro, cuyo domicilio principal se encuentra en la Ciudad de Heredia, República de Costa Rica, específicamente en el Cantón de Belén, de la Panasonic, cincuenta metros oeste en la sede de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica. Esta Asociación, que podrá establecer agencias, sucursales, filiales o dependencias en cualquier otro lugar distinto al de su domicilio principal, se rige por su Acta Constitutiva, sus Estatutos, por sus Reglamentos, Acuerdos y por las Resoluciones de sus Asambleas y de su Consejo Directivo.

Artículo tres: La Asociación Latinoamericana de Avicultura tiene por objeto principal: a) Promover y facilitar entre sus asociadas y hacia la comunidad latinoamericana, el intercambio de conocimientos y experiencias relativas a las diferentes ramas de la industria avícola; b) Promover la investigación y difusión de conocimientos relativos a la ciencia avícola en todas sus formas; c) Promover el análisis y desarrollo de propuestas normativas en inocuidad y sanidad de interés para la avicultura; d) Promover alianzas con otras asociaciones u organismos públicos o privados que tengan alguna vinculación con las actividades avícolas así como participar en otras asociaciones internacionales que persigan objetivos similares a esta Asociación; e) Promover congresos latinoamericanos, seminarios o convenciones que agrupen a avicultores o personas relacionadas con la ciencia o el negocio avícola nacional, latinoamericana o internacional, con el objeto de obtener intercambio de experiencias y promover el mayor acercamiento entre personas que practican actividades afines ; f) Implementar un Banco de Datos e informática con participación de cada uno de los países asociados, el que una vez en funcionamiento será utilizado en beneficio de todos los miembros de la Asociación; g) Ejecutar las iniciativas debidamente propuestas y aprobadas por los órganos de la Asociación, que propendan al mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y morales de sus asociados y de la avicultura en general; h) Promover vínculos de cooperación técnica y sanitaria con los Organismos Internacionales, Académicos y de Investigación que puedan colaborar con la avicultura. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá celebrar toda clase de actos o contratos de cualquier índole, y realizar todo tipo de operaciones lícitas encaminadas al logro de los fines, incluyendo adquirir, gravar y/o enajenar bienes dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del código civil.

Artículo cuatro: La duración de la Asociación Latinoamericana de Avicultura es indefinida pero podrá disolverse o liquidarse anticipadamente cuando una Asamblea General Extraordinaria así lo decida, requiriéndose para ello, conforme lo establece el artículo cincuenta y nueve del presente estatuto la presencia de al menos la mitad más uno de todos los asociados para la conformación del quórum y del voto favorable de al menos el noventa por ciento de los votos válidos de los presentes para su aprobación. No serán votos válidos los emitidos por los asociados que adeuden a la fecha montos de la Asociación, los que sean emitidos por los representantes de los asociados suspendidos o los que no cumplan con la formalidad requerida.

Artículo cinco: Son asociados de la institución, aquellas entidades con personalidad jurídica, representativas de la avicultura en su ámbito nacional. Cada asociado, que será una entidad representativa por cada país, designará un Delegado Titular y un Delegado Suplente o alterno quien reemplazará al Titular en caso de ausencia. También habrá asociados honorarios que serán aquellas personas físicas o jurídicas nombradas como tales por la mayoría de los votos presentes en la Asamblea General de Asociados debidamente convocada. Los Asociados honorarios tendrán voz pero no voto. Respecto a los asociados cooperadores, se estará a lo dispuesto en el artículo doce del presente estatuto. Los delegados titular y alterno designados por cada asociado son los únicos quienes pueden ser elegidos como miembros del Consejo Directivo. Los Delegados serán los llamados a representar a la entidad asociada ante la Asamblea.

Artículo seis: Para ser admitido como asociado, la entidad nacional deberá ser de carácter privado y solicitarlo al Consejo Directivo por escrito, agregando al mismo los siguientes documentos: a) Título que le reconozca personalidad jurídica; b) Copia íntegra autorizada de sus estatutos; c) Copia del acta de la Asamblea General u otro documento que acredite la personería o representación de quien presenta la solicitud, autenticada de conformidad a las leyes del lugar donde se otorgue y d) La entidad privada que solicite su incorporación, dejará constancia de la representatividad que tiene dentro de su ámbito nacional. Recibida la solicitud el Consejo Directivo tendrá noventa días para resolver la solicitud.

Artículo siete: Serán obligaciones de los asociados: a) Asumir los cargos para los cuales fueron designados y colaborar en las tareas que se les encomienden; b) Asistir a las reuniones que fueren convocadas;

  1. c) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y del Concejo Directivo; d) Enviar las informaciones de producción solicitadas por la Asociación, para la creación del banco de datos; y
  2. e) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea.

Artículo ocho: Los asociados tendrán las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para ocupar los cargos directivos de la Asociación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición a la consideración y estudio del Consejo Directivo o de la Asamblea General; c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; d) Solicitar la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con el presente estatuto; e)Solicitar informes al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo sobre los asuntos administrativos, financieros o técnicos relacionados con el giro de la Asociación.

Artículo nueve: Serán causales de suspensión de la calidad de asociado: a) El atraso de más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Ante tal circunstancia se le notificará al asociado el hecho y se le darán quince días para que se ponga a derecho. De persistir el retraso, el Consejo Directivo declarará la suspensión, respetando  lo  dispuesto  en  este .

Está suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación que le dio origen y las que se hubiesen generado durante la suspensión; y b) los asociados que injustificadamente no  cumplieran con las obligaciones contempladas en las letras “a”, “b” y “d” del artículo séptimo. La medida disciplinaria de suspensión para estos casos la aplicará discrecionalmente el Consejo Directivo. A efecto de aplicar la sanción, el Presidente del Consejo Directivo deberá comunicar su decisión al asociado suspendido y a los demás miembros de la asociación mediante un correo electrónico.

Artículo diez: La calidad del asociado se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Presidente del Consejo Directivo, y b) Por exclusión decretada por el Consejo Directivo, en resolución fundada y aprobada por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo once: El Directorio deberá pronunciarse sobre la renuncia, en la primera sesión que se celebre después de presentada.

Artículo doce: El Consejo Directivo será el encargado de la admisión de las personas naturales o jurídicas de carácter privado que quieran pertenecer a la Asociación en calidad de asociado cooperador. Para ser admitido como asociado cooperador, dicha entidad privada deberá solicitarlo por escrito al Consejo Directivo, informando su denominación, actividad, dirección y nominar a su representante ante la Asociación. Una vez que sea admitido como asociado cooperador, dicho miembro deberá abonar anualmente a los fondos de la Asociación una suma que no será inferior a mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda. Artículo trece: Los asociados cooperadores podrán ser invitados, previa convocatoria, para participar de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz, sin voto, así como recibir todas las informaciones enviadas a los miembros de la Asociación. Los asociados cooperadores no podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo, pero podrán ser elegidos por las Asambleas Generales Extraordinarias, para participar como miembros de los institutos y de los Comités de la Asociación.

Artículo catorce: Serán obligaciones de los asociados cooperadores: a) Asistir a las reuniones a las que sean invitados; b) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación y c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, y acatar los acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo.

Artículo quince: El Congreso Latinoamericano de Avicultura es el máximo evento gremial de la Avicultura Latinoamericana y del Caribe.

Artículo dieciséis: El evento mencionado se llevará a cabo en forma bienal, correspondiendo a la Asamblea General la decisión de elegir mediante votación al asociado cuyo país será la sede del mismo, observándose en dicha decisión el principio de alternancia, de sede del mismo, entre la zonas sur y norte de la región latinoamericana. Cada zona luego de un consenso en su región y priorizando la candidatura de aquellos asociados en cuyos países no se han celebrado congresos, cuando ellos lo soliciten, podrán postular hasta dos candidatos ante la asamblea para la designación de la sede del Congreso Latinoamericano de Avicultura. La designación del cargo de Presidente del Consejo Directivo coincidirá con la del país que haya sido electo como sede del Congreso Latinoamericano de Avicultura. Asumiendo las funciones de Presidente en el Consejo Directivo dos años antes de la realización de dicho Congreso. Los asociados que se postulen para Presidente del Consejo Directivo y por ende para celebrar el Congreso Latinoamericano de Avicultura, deberán presentar junto con la correspondiente solicitud, un programa de trabajo para la Presidencia de la asociación. Todos los derechos derivados de la organización de este evento serán de exclusiva propiedad de la Asociación, quien tomará las debidas previsiones para su protección y reconocimiento legal.

Artículo diecisiete: El asociado cuyo país fue designado como sede del Congreso Latinoamericano de Avicultura, deberá firmar un contrato específico con la Asociación Latinoamericana de Avicultura, el cual será aprobado en Asamblea General y suscrito por los representantes legales de las partes.

Artículo dieciocho:  Las postulaciones para obtener la sede de un Congreso Latinoamericano de Avicultura, se regirán por un reglamento específico aprobado en asamblea general, el cual deberá formalizarse ante notario público.

Artículo diecinueve: Son bienes de la Asociación los adquiridos por ella, las rentas que produzcan los bienes que posea, además de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados y las cuotas de incorporación que realicen sus nuevos asociados, los aportes de los asociados cooperadores, las donaciones, herencias, legados, erogaciones o subvenciones que obtenga de personas naturales y jurídicas, o de los Estados, y demás bienes que adquiera a cualquier título. El Patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente al desarrollo de sus objetivos y fines.

Artículo veinte: Las cuotas de incorporación serán pagadas por los Asociados al momento de ingresar o reingresar a la Asociación, y serán propuestas por el Consejo Directivo y puesto a deliberación de la Asamblea General, tomando en consideración la situación económica de las aspirantes que ingresen, no pudiendo ser nunca inferiores al equivalente de la cantidad de mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

Artículo veintiuno: Los asociados deberán aportar anualmente a la Asociación una cuota ordinaria que será determinada por el Consejo Directivo en función del presupuesto de ingresos y gastos aprobado anualmente por la Asamblea. La cuota deberá hacerse efectiva en la fecha que el Consejo Directivo indique mediante comunicación vía correo electrónico a los asociados. Será de aplicación inmediata el artículo nueve del presente estatuto, en caso de falta de pago después de los noventa días, y de igual forma, para participar en la Asamblea General Ordinaria, las asociaciones deberán cancelar las cuotas pendientes. Artículo veintidós: Las cuotas extraordinarias, serán las que aporten los asociados como contribuciones adicionales para fines específicos o gastos generales. Su monto, oportunidades y formas de pago, se determinarán en Asamblea General debidamente celebrada.

Artículo veintitrés: Corresponde al Consejo Directivo, dentro de sus facultades de administración, con aprobación de una Asamblea, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de los fines de la Asociación. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser aplicados a otro fin, sino al objeto para el cual fueron recogidos, a menos que una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, resuelva darles otro destino.

Artículo veinticuatro: La máxima autoridad de la Asociación, reside en su Asamblea General, debidamente convocada conforme al presente Estatuto. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los asociados aún en aquellos casos en que no hayan concurrido a sus deliberaciones o hayan votado en sentido contrario.

Artículo veinticinco: Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Las  primeras  se  celebrarán cada año, en la segunda quincena del mes de septiembre en el día en que oportunamente determine el Consejo Directivo y cada dos años le corresponderá a la misma coincidir con el Congreso Latinoamericano de Avicultura.

Artículo veintiséis:  La  Asamblea  General Extraordinaria se celebrará cada vez que el Presidente del Consejo Directivo decida convocarla, por estimarlo necesario para la buena marcha de la Asociación, o cada vez que lo soliciten al Consejo Directivo, por lo menos una cuarta parte de los asociados. En este último supuesto se procederá de la siguiente manera: a) Los asociados tendrán que enviar un escrito al Presidente del Consejo Directivo, indicando los puntos de la agenda a tratar. b) El Consejo Directivo tendrá diez días hábiles para proceder con la solicitud. c) El requerimiento de convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, se notificará, conforme lo dispuesto en el artículo veintiocho del presente estatuto, a los miembros de la Asociación, el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea, así como los asuntos a tratar. La Asamblea Extraordinaria también conocerá en grado de apelación las resoluciones que el Consejo Directivo emita con ocasión de la imposición de sanciones a los asociados conforme lo dispone el artículo cuarenta y tres de este estatuto.

Artículo veintisiete: La agenda u orden del día, para las Asambleas Extraordinarias será fijado considerando las disposiciones estatutarias y los asuntos señalados por el Consejo Directivo y por los asociados que la hayan promovido. En el Orden del  Día de las Asambleas Extraordinarias no habrá puntos varios.

Artículo veintiocho: Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán notificarse a cada uno de los asociados a través de su correo electrónico personal registrado en la Asociación. La convocatoria también deberá publicarse en la página web http://www.avicolatina.com. La publicación y el envío de la convocatoria al correo electrónico, deberá efectuarse con treinta días calendarios de anticipación a la realización de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Tanto en el aviso de convocatoria como en la publicación de la página web antes referida se deberá especificar el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea, así como los asuntos a tratar. El Consejo Directivo podrá acudir a otros medios virtuales y de comunicación instantánea para hacer llegar sus convocatorias, siempre y cuando quede respaldo efectivo de la comunicación, y el medio de comunicación haya sido confirmado por el asociado como su medio oficial. En caso de que por cualquier circunstancia el Delegado Titular no pueda asistir al lugar establecido para la instalación de la Asamblea, su Delegado Suplente podrá asistir a la misma representándolo. Asimismo, a su elección, igualmente podrá participar en éstas a través del uso de medios virtuales, como la teleconferencia, videoconferencia u otro similar, en la medida que el uso de estos mecanismos sea acordado de manera previa al inicio de la sesión y se garantice, mediante el uso de los mismos, la efectiva manifestación de su voluntad. La Asamblea no podrá tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria o en publicación en la página web de la Asociación.

Artículo veintinueve: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, serán legalmente instaladas y constituidas, si a ellas concurren la mitad más uno del total de los asociados con derecho a voz y voto debidamente representados. Si no hubiese quórum a la hora fijada, la asamblea quedará constituida una hora después en segunda instancia, siempre y cuando participen en ella al menos dos quintas partes del total de asociados.

Artículo treinta: Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias, se adoptarán por simple mayoría de los asociados con derecho a voz y voto presentes y debidamente representados, para lo cual se considerará lo dispuesto en el artículo treinta y dos del presente estatuto. Para las Asambleas Extraordinarias, los acuerdos se adoptarán con al menos las dos terceras partes de los votos de todos los miembros presentes. Las votaciones serán públicas o secretas según acuerde la mayoría de la Asamblea.

Artículo treinta y uno: La Asamblea General Ordinaria tratará los siguientes aspectos: a) Aprobar o desaprobar las memorias del Consejo Directivo y del Fiscal. b) Elegir la Sede de los Congresos Latinoamericanos de Avicultura; c) Nombrar al Presidente, cuyo nombramiento coincidirá con el asociado cuyo país sea designado como Sede del Congreso Latinoamericano de Avicultura, conforme al artículo dieciséis de los estatutos. d) Elegir a los demás miembros del Consejo Directivo. e) Elegir al Fiscal y su suplente. f) Emitir acuerdos y resoluciones que deberán ser cumplidas obligatoriamente por todos los miembros de la Asociación. Estos acuerdos y resoluciones podrán ser posteriormente objeto de revisión o modificación; pudiendo revisar, derogar o modificar las aprobadas por los entes que conforman la Asociación.

Artículo treinta y dos: Cada asociado tendrá derecho a un voto. En caso que ni el Delegado Titular ni su Delegado Suplente puedan asistir a las sesiones convocadas, podrá votarse por poder. Este poder deberá otorgarse, mediante una carta poder, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario de la entidad asociada que desea ser representada, conforme a las reglas del país en que se otorgue y no podrá recaer sino en un Delegado Titular de otro asociado de la Asociación Latinoamericana de Avicultura. El apoderado no podrá delegar el poder a otro, como tampoco podrá representar a más de un asociado.

Artículo treinta y tres: Los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales deberán constar en actas que serán redactadas y custodiadas por el Secretario. Dichas actas serán firmadas por el Presidente de la Asociación y por el Secretario o por quienes hagan sus veces. En las actas podrán dejarse constancia de todas las reclamaciones que los asistentes a dichas sesiones efectúen respecto a vicios de procedimiento en la adopción de acuerdos, en la citación, u otros. Estas reclamaciones serán resueltas en la siguiente sesión de la Asamblea General. Una vez terminada la Asamblea, el secretario hará lectura de los acuerdos adoptados y de los pedidos particulares que se hayan querido dejar asentados en el Acta. El Secretario, bajo responsabilidad, deberá comunicar a los asociados por correo electrónico u otro medio eficaz, el texto final del acta, pudiendo además publicarla en la página web de la Asociación dentro de un plazo de siete días de haberse llevado la misma.

Artículo treinta y cuatro: Cuando se trate de resolver en la Asamblea General Extraordinaria, alguna cuestión disciplinaria que afecte a una o varias asociaciones, los representantes de las mismas se abstendrán de votar.

Artículo treinta y cinco: Cuando haya empate en la votación sobre la moción o proposición, se abrirá un nuevo debate y si surgiere un nuevo empate, será el Presidente del Consejo Directivo, quien decidirá por una de las dos posiciones y que para todo efecto se entenderá como decisión final del asunto.

Artículo treinta y seis: Los miembros del Consejo Directivo de la Asociación, a excepción del Presidente, se elegirán en Asamblea General Ordinaria cada dos años, pudiendo ser reelectos sucesivamente para cada cargo. La designación del Presidente del Consejo Directivo coincidirá en el país que haya sido electo por votación de los asociados como Sede del Congreso, conforme al artículo dieciséis de los estatutos. Conforme lo establecido en el artículo veinticinco del presente Estatuto, el plazo de nombramiento del Consejo Directivo será de dos años y transcurrirá, entre congresos, desde la clausura de un Congreso Latinoamericano de Avicultura hasta la clausura de la siguiente edición del Congreso Latinoamericano de Avicultura. Para efectos del proceso de elección del Consejo Directivo, cada asociado, tendrá derecho a un solo voto. Aquellos asociados que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto y que no se encuentren hábiles por todo concepto con la Asociación, al momento de la elección, no podrán participar en el proceso electoral del Consejo Directivo, ni ser electos como integrantes del mismo. El proceso de elección de los miembros del Consejo Directivo será el siguiente: A) El sistema de elección de los miembros del Consejo Directivo, a excepción del Presidente, será por listas electorales; B) Cada asociado presente en la Asamblea y que pueda participar en el proceso de elección de los miembros del Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, podrá postular solo por una lista electoral; C) La Asamblea designará una Comisión Electoral integrada por no más de tres asociados, incluyendo al correspondiente Secretario Electoral, para que ocupen el presídium y se encarguen de supervisar las elecciones; D) En el día designado para llevar a cabo las elecciones, salvo que exista consenso alrededor de una lista electoral única, el secretario de la Comisión Electoral, presentará y numerará las diferentes listas electorales que serán objeto de elección. Asimismo, entregará a cada asociado una boleta identificada con las siglas “ALA”, en la cual estos podrán marcar la lista electoral que crean conveniente; F) Posteriormente, y una vez depositadas todas las boletas en la urna preparada para el efecto, la comisión electoral procederá a contar los votos obtenidos por cada lista electoral y anunciará los resultados; G) Los integrantes de la lista electoral que obtenga mayor número de votos serán proclamados como el nuevo Consejo Directivo de la Asociación. El Consejo Directivo electo sustituirá al saliente tomando así sus integrantes, posesión de sus cargos.

Artículo treinta y siete: Al Consejo Directivo le corresponde la Administración y dirección superior de la Asociación, en conformidad a los Estatutos y los Acuerdos de las Asambleas Generales. Se elegirán en Asamblea General Ordinaria a los miembros de este Consejo Directivo, los cuales son: el Presidente, tres vicepresidentes, el secretario, el tesorero y tres vocales.         Los Vicepresidentes, tendrán la siguiente denominación y funciones: Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tercer Vicepresidente; y su función será coordinar y representar a los diferentes bloques regionales ante los Institutos y Comités de la Asociación Latinoamericana de Avicultura. Los Vocales tendrán la siguiente denominación: Vocal Uno, Vocal Dos, y Vocal Tres.” y “Capítulo XI, De los Vocales.

Artículo treinta y ocho: El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Asociación y será el representante judicial y extrajudicial de la entidad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la limitación que se indica más adelante. El Presidente tendrá facultades amplias para ejecutar todos los actos de administración y disposición comprendidos dentro del objeto de la Asociación conforme al Presupuesto Ordinario que prepara cada año la Tesorería del Consejo Directivo, pudiendo en consecuencia enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles de la Asociación, previo acuerdo en ese sentido por Asamblea Extraordinaria donde se fije precio y condiciones. Dichas facultades podrán ser ejercidas ante toda clase de personas, autoridades, sociedades, corporaciones, tribunales y demás funcionarios de organismos internacionales, tanto desde el punto de vista judicial como extrajudicial. Asimismo, será el representante ante todos los asuntos en los que intervenga su representada, vigilando los intereses de la institución, sosteniendo y defendiendo sus acciones, y derechos con amplias facultades. Las facultades de apoderado generalísimo pueden ser delegadas con la autorización previa del Consejo Directivo. En caso de ausencia temporal, destitución o renuncia del Presidente, las facultades de representación y delegación que establece el presente artículo serán ejercidas por alguno de los Vicepresidentes en orden de suplencia según su elección.

Artículo treinta y nueve: Podrá ser electo miembro del Consejo Directivo cualquier asociado, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. Se tendrá en cuenta para efectos de esta elección lo establecido en el artículo quinto de los estatutos.

Artículo cuarenta: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Dirigir a la Asociación y velar por el cumplimiento de su Estatuto y finalidades; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos; c) Citar a Asamblea General de asociados, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señale el Estatuto; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación, y de los diversos Comités, Institutos u órganos que se creen. Cada reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un plan de trabajo y presupuesto conforme a los requerimientos de la Asociación; g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario; h) Nombrar y remover al personal al servicio de la Asociación, acordando sus sueldos, remuneraciones y efectuando una evaluación permanente de su rendimiento; i) Otorgar poderes generales o especiales, así como autorizar las delegaciones que haga el Presidente; j) Atender las solicitudes de informes específicos que le soliciten la Asamblea o los asociados; k) En el caso de vacancia de alguno de los puestos del Consejo Directivo, de conformidad con el artículo once del Reglamento a la Ley de Asociaciones, podrá efectuar la designación del sustituto, el cual recaerá por defecto en el Delegado Suplente del asociado que ocupaba el puesto, o bien en cualquier otro asociado a falta de aquel.

Artículo cuarenta y uno: El Consejo Directivo sesionará cuantas veces lo crea conveniente, a la hora establecida en la convocatoria que se envíe a cada uno de sus miembros a través de su correo electrónico personal registrado en la Asociación, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional. En caso que cualquier miembro del Consejo Directivo no pueda participar en la sesión, de manera excepcional, el miembro del Consejo Directivo que no pueda intervenir en la sesión convocada, podrá participar en esta mediante el uso de medios virtuales o cualquier otro medio que permita una comunicación en tiempo real, previa aprobación por parte del Presidente del Consejo Directivo. Por lo menos cada dos años, el Consejo Directivo celebrará alguna de sus sesiones en el mismo lugar en que se lleve a cabo la Asamblea General Ordinaria de Asociados, coincidiendo con el Congreso Latinoamericano de Avicultura. Previo acuerdo y convocatoria efectuada por el Consejo Directivo, podrán participar en estas sesiones el Fiscal, el Director Ejecutivo y asesores los cuales tendrán voz pero no voto. Para que haya quórum en las sesiones del Consejo Directivo, es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Si existe ausencia temporal o renuncia personal de algún miembro del Consejo Directivo, este será reemplazado por el Consejo Directivo, cuando el mismo asociado del país al que pertenecía el miembro del Consejo, ahora ausente, sugiera un nuevo representante para el cargo vacante; en concordancia al artículo once del Reglamento a la Ley de Asociaciones. En caso de ausencia temporal por un lapso menor a seis meses consecutivos del Presidente del Consejo Directivo, éste será reemplazado temporalmente según lo dispuesto por el artículo cuarenta y cinco de los estatutos. En caso de ausencia temporal mayor a seis meses o alejamiento definitivo de la persona (delegado titular de un asociado) en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Latinoamericana de Avicultura, el asociado al que represente, deberá cursar una comunicación formal al Consejo Directivo solicitando la designación del delegado suplente de dicho asociado para ocupar el cargo de Presidente del Consejo Directivo por el resto del plazo; mientras tanto los Vicepresidentes según el orden de prelación antes indicado, asumirán las funciones temporalmente. En caso que se produzca el alejamiento del Presidente del Consejo Directivo por renuncia del asociado al que representa en carácter de Delegado Titular en la Asociación, el Vicepresidente que asuma la Presidencia del Consejo Directivo convocará en un plazo no mayor a treinta días a Asamblea Extraordinaria a fin de elegir al nuevo Presidente, estableciendo que dicha Asamblea se lleve a cabo transcurridos treinta días de la convocatoria. La convocatoria se realizará conforme el artículo veintiocho del Estatuto. Para la organización de las elecciones, el Vicepresidente respectivo designará a una Comisión Electoral que será integrada por los Delegados Titulares de tres asociados. El secretario de la Asociación Latinoamericana de Avicultura será el encargado de supervisar el correcto desarrollo de las elecciones. Si uno o más miembros del Consejo Directivo renuncian por alejamiento de una o más asociados de la Asociación, el Presidente del Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de treinta días para que de esta forma se complete el o los cargos en el Consejo Directivo. Mientras tanto el quórum del Consejo Directivo será el número de miembros que permanecen en el cargo.

Artículo cuarenta y dos: Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo deberán constar en actas que serán redactadas y custodiadas por el Secretario de la Asociación. Dichas actas serán firmadas por el Presidente de la Asociación y por el Secretario o por quienes hagan sus veces. El miembro del Consejo Directivo que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su voto en forma razonada en el acta, la cual será refrendada por el Presidente de la organización en señal de certificación. El Secretario comunicará por correo electrónico u otro medio eficaz el acta final de la sesión celebrada, a los demás miembros del Consejo Directivo en el plazo de siete días de su celebración.

Artículo cuarenta y tres: Las sanciones establecidas en el estatuto y en los Reglamentos de la Organización, serán impuestas por el Consejo Directivo, en reunión debidamente convocada e instalada, y la tipificación de las infracciones o fallas en que incurran los asociados, así como su comprobación, siempre deberán estar enmarcadas en un justo y debido proceso. En consecuencia, se deberá sustanciar un expediente, y oír a la parte afectada previa notificación por escrito, otorgándole el derecho a presentar su defensa dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir de la notificación. Una vez expuesto el descargo del asociado imputado el Consejo Directivo tomará una decisión que comunicará a la asociación afectada por la imposición de la sanción. En caso este asociado no esté de acuerdo con la sanción impuesta podrá apelar dentro de los próximos cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción para la decisión final en Asamblea Extraordinaria. Esta apelación deberá ser enviada al Presidente del Consejo Directivo por escrito.

Articulo cuarenta y cuatro: Corresponderá al Presidente de la Asociación a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación conforme artículo 38; b) Presidir las reuniones del Consejo Directivo; c) Convocar a Asamblea Generales de asociados ordinarias o extraordinarias, cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomiendan al Secretario, Tesorero, y otros funcionarios que designe el Consejo Directivo; e) Organizar los trabajos del Consejo Directivo y proponer el plan general de actividades de la Asociación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento y acuerdos de la Asociación; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime conveniente; h) firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Asociación; i) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General de Asociados, en nombre del Consejo Directivo de la marcha de la institución y del estado, financiero de la misma; j) Delegar en otro asociado del Consejo Directivo, aquellas atribuciones que juzgue necesaria o convenientes, previa aprobación del Consejo Directivo de la Asociación; k) supervisar las tareas de los coordinadores de los Comités oficiales de la Asociación; l) Supervisar las tareas de la Dirección Ejecutiva; m) las demás atribuciones que determine el Estatuto los acuerdos de Las Asambleas Generales o del Consejo Directivo, así como las determinadas en los reglamentos que se promulgan legalmente.

Artículo cuarenta y cinco: Los tres vicepresidentes tendrán la obligación de asistir y colaborar con el Presidente en el ejercicio de su cargo y la atribución de reemplazarlo temporalmente, según su orden de prelación, con las mismas facultades, en caso de ausencia temporal, sustituyéndolo en todas sus actividades no siendo necesario, en ningún caso, presentar alguna justificación ante terceros.

Artículo cuarenta y seis: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Custodiar las actas del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales; b) Firmar las actas de las Asambleas Generales de la organización; c)  Delegar conjuntamente con el Presidente la representación judicial o extrajudicial de la organización conforme al artículo cuarenta de este Estatuto.

Artículo cuarenta y siete: Las funciones del Tesorero serán: a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por la cantidad correspondiente; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la institución; c) Mantener actualizada la documentación mercantil de la Asociación, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Elaborar y presentar bimestralmente a los asociados el Informe de Tesorería; e) Autorizar las erogaciones presupuestales de acuerdo a las facultades que le confieren los Estatutos y e) Elaborar y presentar al Consejo Directivo y a la Asamblea Anual el presupuesto de ingresos y gastos. Capítulo XI, Del Vocal.

Artículo cuarenta y ocho: Los Vocales atenderán las funciones que le asigne el Presidente, determinadas en reunión de Consejo Directivo, inherentes a la supervisión de los diferentes comités e institutos creados por la organización.

Artículo cuarenta y nueve: El Fiscal y su suplente cuando haga sus veces, ejercerán la función de Contraloría de la Asociación Latinoamericana de Avicultura. Puede examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la Asociación. Asimismo, revisará los balances de la Asociación y emitirá un informe a la Asamblea General Ordinaria treinta días calendarios después de cerrado el ejercicio económico. De igual forma, el Fiscal y su Suplente, durarán en sus funciones dos años y serán electos de la misma manera que se eligen los miembros del Consejo Directivo.

Artículo cincuenta: El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones que se derivan del presente Estatuto, su contrato de trabajo o del manual de procedimientos y funciones de la Asociación, al igual que de los acuerdos que se emanen del Consejo Directivo o de las Asambleas Generales, correspondiéndole la ejecución de las decisiones y directrices que adopten los órganos de Gobierno de la Asociación en sus respectivos ámbitos de competencia. Será nombrado por el Consejo Directivo y podrá ser removido por dicho organismo conforme a lo dispuesto en el Contrato de Trabajo vigente, o la normativa que le sea aplicable. Sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. El Director tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar las diferentes iniciativas y actividades que desarrollen el Presidente de la Asociación, los miembros del Consejo Directivo en el ejercicio de sus respectivas funciones, así como los demás órganos de Gobierno y Comités de la Asociación; b) Responder por todos los asuntos administrativos y de coordinación de la Asociación;

  1. c) Formular y liderar la implementación de los planes de gestión gremial, programas y actividades a desarrollar por la Asociación durante cada ejercicio social; d) Responder por el adecuado, diligente, oportuno y efectivo cumplimiento de los diferentes servicios que deba prestar la Asociación a todos sus miembros; e) Garantizar que los miembros de la Asociación reciban información oportuna sobre todos los asuntos de interés, manteniendo una comunicación permanente con cada uno de ellos; f) Rendir los informes que soliciten los diferentes órganos de Gobierno de la Asociación sobre el funcionamiento de la Asociación y demás asuntos relevantes de la gestión gremial; g) Vigilar el cumplimiento de los compromisos que adquiera la Asociación con otras organizaciones y velar para que se logren los objetivos y fines que se persiguen con el establecimiento de estas relaciones o acuerdos de cooperación; h) Enviar convocatorias y coordinar las reuniones de la Asamblea y de los Comités de la Asociación de acuerdo a los mandatos que se emitan para cada caso y oportunidad; i) Ejercer todas las demás funciones inherentes al cargo que le asignen, de acuerdo a los mecanismos contemplados en este Estatuto.

 

Artículo cincuenta y uno: La Asociación tendrá Comités Técnicos e Institutos para orientación y observación de los asuntos de interés de la avicultura, creados y regulados por decisión de Asamblea General, y entre dichos organismos se encuentran constituidos los siguientes: a) Instituto Latinoamericano del Huevo, (ILH); b) Instituto Latinoamericano del Pollo, (ILP); c) Instituto Técnico y Científico, (ITC); d) Comité de Asuntos Comerciales, (CAC); e) Comité Editorial. Los Comités Técnicos e Institutos de que trata el presente artículo deberán reportar al Director Ejecutivo y este al Consejo Directivo.

Artículo cincuenta y dos: La Asociación Latinoamericana de Avicultura, tendrá un cuerpo de Asesores Honorarios. Este cuerpo estará conformado por las personas que hayan ocupado el cargo de Presidentes de la Asociación y manifiesten interés en participar, así como por cualquier otra persona que tenga a bien elegir, la Asamblea General, por considerarlo beneficioso para la organización, debido a su trayectoria en el desempeño de funciones dentro de los diversos órganos que conforman la asociación.

Artículo cincuenta y tres: Los Asesores Honorarios tienen como función asesorar con su experiencia y conocimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea, cuando estos órganos así lo soliciten.

Artículo cincuenta y cuatro: El cuerpo de Asesores Honorarios se reunirá cuando sea convocado por el Consejo Directivo; por la Asamblea o por cualquiera de los órganos de la Asociación. La convocatoria será enviada a sus correos electrónicos registrados en la Asociación, al menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión y en la misma se señalará el sitio, hora y temas que se tratarán.

Artículo cincuenta y cinco: Los Asesores Honorarios, podrán asistir a las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo con derecho a voz, sin voto.

Artículo cincuenta y seis: Los Asesores Honorarios, durarán en sus cargos mientras exista la Asociación.

Artículo cincuenta y siete: La Asociación podrá designar por decisión del Consejo Directivo, asesores profesionales de alto nivel en campos de interés para la Entidad. Esta designación podrá ser ad honorem o por la contratación de servicios profesionales conforme a los procedimientos administrativos establecidos.

Artículo cincuenta y ocho: La Asociación podrá designar como miembros honorarios de la Entidad a personalidades reconocidas del mundo empresarial, económico, político, cultural, y de otro campo del quehacer humano. Esta designación será propuesta por el Consejo Directivo, en base a una evaluación que dicho órgano hará del Currículum Vitae de la persona y por petición de por lo menos un asociado de la Entidad. Capítulo XVII, De la reforma de los Estatutos y de la Disolución.

Artículo cincuenta y nueve: La reforma total o parcial de los presentes Estatutos así como, la  disolución  de  la  Asociación  y  la  liquidación  de  su  patrimonio    podrán determinarse exclusivamente por una Asamblea General Extraordinaria, siempre que en la respectiva convocatoria se mencione expresamente el Artículo o Artículos que hubiere intención de  reformar, o la intención de disolver la Asociación y liquidar su patrimonio, según sea el caso. Concretamente para la reforma estatutaria, será necesarias la presencia de al menos la mitad más uno de todos los asociados en cuanto a la conformación del quórum, y del voto favorable de al menos el 75% de los asociados debidamente habilitados para votar. En caso de disolución o liquidación se requerirá la presencia al menos de la mitad más uno de todos los asociados para la conformación del quórum y del noventa por ciento (90%) de los votos válidos para su aprobación. Una vez determinada la disolución, los administradores de la asociación no podrán hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a efectuar las operaciones que se hallen pendientes. A todo evento, la Asamblea General que acuerde la disolución de la Asociación, también determinará el modo de hacer la liquidación y división de los haberes sociales observando estrictamente las siguientes reglas: I) Existiendo la aprobación de la mayoría de asociados presentes en dicha Asamblea General, continuarán encargados de la liquidación los que hubieren tenido la administración de la asociación hasta el momento, pero si la mayoría de asociados antes referida lo exigiere, se nombrará uno o más liquidadores, de dentro o fuera de la asociación, acordándose las facultades inherentes a los mismos; II) En todo caso, él o los liquidadores estarán obligados a las siguientes tareas: a) Al tomar posesión de su cargo, formar inventario de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza, y a recibir los libros, correspondencia y documentos de la Asociación; b) Continuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes  al tiempo de la disolución; c) Exigir cuenta a los administradores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la organización; d) Cobrar los créditos activos, percibir su importe  y otorgar los correspondientes finiquitos; e) Vender los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; f) liquidar y cancelar las cuentas de la Asociación con los terceros, y con cada una de las Filiales, pero no podrán repartírseles equitativamente ninguna suma sobre sus aportes y bienes adquiridos, mientras no estén pagados los acreedores de la Asociación, y g) Rendir al final de la liquidación, cuenta general de su administración, y en caso de coincidir la figura del o los liquidadores con la de los administradores de la Asociación extinguida, deberá o deberán presentar en la misma época de su gestión. Artículo sesenta: Se pueden fundar filiales, siempre y cuando éstas cuenten con personería jurídica propia, se nombre un apoderado generalísimo y cumplan los demás requisitos exigidos por las leyes del país donde se establecerá la filial. Las filiales se regirán por los mismos estatutos. ¨ Por votación unánime, se dan por aprobados los artículos modificados como acuerdo firme.




Febrero 2023

ESTATUTOS

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ESTATUTOS DE ALA febrero 2023

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Fecha de añadido: 2023-03-14


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