1) Normativa sobre producción primaria 

Establecimiento de nuevas granjas, incubadoras y plantas de procesamiento de carne de pollo La Resolución n.° 3138, publicada el 28 de octubre de 1999, establece los requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile.
Establecimientos faenadores. El establecimiento elaborador/exportador debe estar inscrito en el Listado de establecimientos elaboradores de productos pecuarios de exportación (LEEPP).

Para autorizar la exportación desde un establecimiento es necesaria una resolución de habilitación específica vigente para el país de destino.

La habilitación del establecimiento elaborador/exportador será realizada de manera directa por las autoridades del país de destino, lo que implica que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) deberá coordinar con dicha autoridad una visita por parte de inspectores oficiales de ese país, quienes verificarán en origen el cumplimiento de sus requisitos.

Si el establecimiento carece de los registros exigidos, la certificación no se otorgará.

Se recomienda revisar el sitio web del SAG o dirigirse a su oficina más cercana.

En los siguientes hipervínculos se accede a las pautas de evaluación para:

• La inscripción en el LEEPP
• La habilitación de establecimientos

Además, se accede a las listas de establecimientos faenadores para:

• Consumo nacional
• Exportación

En este hipervínculo se encuentran los requisitos para la certificación de mercados y productos, los tipos de habilitación y la pauta de evaluación según el mercado.

• Autodeclaraciones y disposiciones legales con respecto a enfermedades restrictivas al comercio Influenza aviar:

El 17 de abril de 2020 se publicó la Resolución n.° 1445, donde se declara al país libre de influenza aviar.

Enfermedad de Newcastle:

El 12 de octubre de 2007 se publicó la Resolución n.° 1469, en la que se declara al país libre de la enfermedad de Newcastle y se levanta el control sanitario de la enfermedad de Newcastle velogénica, establecido a través de la Resolución n.º 1030 del 20 de julio de 2007.

• Normativa sobre bioseguridad y transporte Bioseguridad:

En el marco del Plan de Acción para la Prevención y Respuesta a Influenza Aviar (IA) en Chile para el Año 2006, el SAG, junto con la Comisión de Bioseguridad en Planteles Comerciales

de Aves y Avicultura Familiar Campesina, desarrolló siete manuales de procedimiento de bioseguridad en planteles comerciales y de aves de traspatio para su conocimiento y aplicación por parte de los propietarios de aves del país. Estos, junto con el Instructivo técnico de bioseguridad durante el manejo de aves, son fundamentales para las actividades de capacitación y comunicación del riesgo, con el objetivo de prevenir el ingreso de enfermedades de aves exóticas al país. Estos ocho documentos se presentan a continuación:

Manuales:

• Manual de procedimiento n.o 1 BIOSAV/MP1: bioseguridad en planteles de aves de abuelas: BIOSAV/MP1
• Bioseguridad en planteles de reproductoras de aves: BIOSAV/MP2
• Bioseguridad en planteles de ponedoras comerciales de huevos: BIOSAV/MP3
• Bioseguridad en plantas de incubación para aves de carne y ponedoras de huevos comerciales: BIOSAV/MP4
• Bioseguridad en planteles de aves de engorda: BIOSAV/MP5
• Bioseguridad en planteles de ratites: BIOSAV/MP6
• Bioseguridad en la avicultura familiar campesina: BIOSAV/MP7

Instructivo técnico:

• Instructivo técnico n.o 1 VIGEP/IT3: bioseguridad personal durante el manejo de aves

Tránsito de animales, productos o subproductos:

Los animales, productos y subproductos en tránsito son aquellos provenientes de un primer país que ingresan a Chile para continuar su viaje a un tercer país. El tránsito se encuentra regulado para minimizar la posibilidad de introducción de enfermedades animales.

A fin de lograr este objetivo, se deben cumplir las siguientes exigencias sanitarias generales:

• Tránsito de productos e insumos pecuarios (Resolución n.° 2153 del 7 de agosto de 1997). Además, los animales y productos solo pueden ingresar por los puertos aéreos, marítimos o terrestres habilitados, según el Decreto Exento n.° 53 del 29 de enero de 2007 del Ministerio de Agricultura.

• Normativa sobre bienestar animal

Desde el 3 de octubre de 2009 Chile cuenta con la Ley n.º 20380 sobre Protección de los Animales y tres reglamentos complementarios, cuya aplicación es fiscalizada por el SAG, la autoridad competente en este tema. Estos son:

• Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte (Decreto n.º 30 del 16 de mayo de 2013).
• Reglamento sobre Protección de los Animales que Provean de Carne, Pieles, Plumas y otros Productos al Momento del Beneficio en Establecimientos Industriales (Decreto n.º 28 del 30 de mayo de 2013).
• Reglamento sobre Protección de los Animales durante su Producción Industrial, su Comercialización y en otros Recintos de Mantención de Animales (Decreto n.º 29 del
24 de mayo del 2013).

• Planes de vigilancia oficial de la resistencia antimicrobiana


Estos se ejecutan mediante las siguientes resoluciones:

• N.º 3466/2017 del 5 de junio de 2017 que crea listado, reconoce los resultados de laboratorios de diagnóstico veterinario para programas sanitarios, ordena comunicación de resultados y deroga la Resolución n.º 5070/2012;
• N.º 908/2012 del 13 de febrero de 2012, que aprueba el Instructivo técnico decomunicación de resultados de laboratorios de diagnóstico veterinario I-PP-VE-015.
• Así como la Lista de laboratorios de diagnóstico veterinario.

Inspección médica veterinaria

En 2001 la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud (en representación de las secretarías regionales ministeriales de salud) y el SAG firmaron los convenios de delegación de las funciones de inspección médico-veterinaria de reses de abasto, aves de corral y sus carnes, que involucra a la totalidad de los establecimientos faenadores (para consumo nacional y exportación) y a algunos centros de faena para autoconsumo.

Estos convenios hacen responsable al SAG de asegurar que todas las carnes y subproductos frescos procedentes de los establecimientos delegados se ajusten a los parámetros sanitarios fijados en dos normas técnicas del Ministerio de Salud:

• La Norma General Técnica n.° 62, promulgada el 16 de julio de 2002 sobre la inspección médico-veterinaria de las reses de abasto y de sus carnes y criterios para la calificación de aptitud para el consumo humano y

• La Norma General Técnica n.° 117 de julio del 2010 sobre inspección médico-veterinaria de aves de corral y sus carnes.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el SAG ha dispuesto mantener en los establecimientos equipos de inspección oficial, que están compuestos por médicos veterinarios oficiales y técnicos inspectores oficiales.


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