Enfermedad de Newcastle


En la Resolución n.° 683/96 del 31 de octubre de 1996 se menciona que el diagnóstico de la enfermedad de Newcastle se debe efectuar a través de técnicas establecidas internacionalmente y acordadas y reconocidas en el plano oficial, a fin de compaginar sus resultados en todo el territorio nacional. El SENASA se encargará de tomar o de hacer tomar las siguientes medidas:

a) La realización de un censo de todas las aves del establecimiento, en el que se detalle el número de aves muertas y con síntomas clínicos y la evolución de estos datos durante el período de vigilancia.
b) La toma de muestras y su envío al laboratorio, según las indicaciones incluidas en el anexo I de esta resolución.
c) El aislamiento de todas las aves, para evitar su contacto con otras aves.
d) La prohibición del ingreso de nuevas aves y de la salida de las que se encuentren en el establecimiento.
e) El impedimento del movimiento de personas, animales, vehículos, cadáveres de aves, residuos, guano, implementos, alimentos o cualquier otro elemento capaz de transmitir la enfermedad.


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