Influenza aviar

Los principales responsables de las acciones en las áreas de la salud pública y de la salud animal son el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y el SENASA, respectivamente. Jamás se ha registrado un caso en el país, motivo por el cual la Argentina se reconoce internacionalmente como libre de influenza aviar.
La Resolución del SENASA n.° 1078/99 del 27 de septiembre de 1999 establece el Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa, que se ejecuta anualmente y contempla las siguientes poblaciones bajo estudio: aves comerciales, aves de razas puras, aves no comerciales (aves de producción familiar) y aves silvestres.


El Programa incluye la veda a la importación de aves vivas y productos avícolas frescos de países con la enfermedad, el análisis serológico y virológico de las aves importadas y la toma de muestras de las de producción local. Las aves vivas, comerciales, ornamentales y no comerciales cumplen un período de cuarentena cuando ingresan al país, durante el cual el SENASA extrae muestras de suero e hisopados cloacales para realizar las pruebas de aislamiento del virus de la influenza aviar.


Cabe señalar que el virus no se transmite mediante el consumo de alimentos, dado que la carne sometida a una temperatura mayor a los 70º C garantiza su eliminación. En consecuencia, es imposible que se produzca una infección por medio de la ingesta de carne de pollo o huevos.


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