Normativa sobre comercio. Requisitos de importación

Según la Resolución n.° 552/2002 del 16 de junio de 2002, todos los productos, subproductos y derivados de origen animal que se importen deben estar amparados por un certificado sanitario de exportación, firmado por un profesional autorizado para tal fin, integrante del servicio oficial de inspección sanitaria del país de origen y/o procedencia de la mercancía reconocido por el SENASA. La visación consular de dicha firma se requerirá cuando corresponda.


En el certificado deberán constar, entre otros, los siguientes datos: país de origen y de destino, tipo de mercadería, presentación, cantidad, peso, establecimiento elaborador, número de precinto y de contenedor (cuando corresponda), identificación del transporte, así como las condiciones zoosanitarias y de salud pública exigidas para el producto certificado y todo otro dato que el SENASA solicite por vía reglamentaria.


El certificado sanitario que ampare la mercadería importada se deberá redactar al menos en idioma español o, en su defecto, ir acompañado por una traducción al español, realizada por un traductor público nacional, que se deberá presentar cuando ingresa la mercadería.


Todo el que se dedique al comercio de importación de productos de origen animal deberá hallarse inscrito en el Registro de Importadores del SENASA. Dicha inscripción se efectuará de acuerdo con las normas que dicte este servicio nacional.


La mercadería a importar será inspeccionada por personal del SENASA a su arribo al puesto de frontera habilitado. De ser satisfactorios los controles físicos, documentales y de identidad, esta será enviada en carácter de intervenida al establecimiento con SIV oficial previamente autorizado.


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